RESOLUCIÓN SLT / 704/2020, de 11 de marzo, por la que se adoptan medidas de distanciamiento social en relación con los eventos multitudinarios para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2

RESOLUCIÓN SLT / 704/2020, de 11 de marzo, por la que se adoptan medidas de distanciamiento social en relación con los eventos multitudinarios para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2

[11/03/2020]

Ante la situación actual de la epidemia del SARS-CoV-2 y su evolución, y con el objetivo de reforzar su contención, se dictan las siguientes medidas, que limitan las actividades colectivas que impliquen el movimiento o la concentración de un número importante de personas:

a) Los eventos deportivos, profesionales y no profesionales que se celebren en Cataluña se realizarán a puerta cerrada, excepto aquellos en los que participen menores de edad, que pueden ir acompañados.

b) La suspensión o aplazamiento de las actividades colectivas en espacios cerrados o abiertos que impliquen una concentración superior a 1.000 personas.

En los casos en que estas actividades se desarrollen en espacios con aforos inferiores a las 1.000 personas, se pueden celebrar únicamente si sólo se ocupa un tercio del aforo máximo autorizado, con el objetivo de garantizar un espacio de separación adecuado entre los participantes. Estas medidas de restricción se aplican a actividades de espectáculos públicos, recreativas y cualesquiera otros de ocio, culturales, religiosas o similares, con independencia de que sean ofrecidas por un titular, explotador o organizador público o privado.

La vigencia de estas medidas se inicia el día 12 de marzo de 2020 y tienen una vigencia mínima de 15 días.

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